Visitas Totales:

martes, 26 de junio de 2012

EJEMPLO DE COMPETENCIAS CIUDADANAS


Ponerse en los zapatos del otro

Autogobierno Escolar
IE San Luís
Tame - Arauca
La Institución Educativa Nacional San Luis está ubicada en Tame - Arauca, una región azotada por la violencia pero que ha logrado mejorar sus prácticas al interior de las aulas. Como lo afirma Leonel Granada, rector de la Institución "Hay cosas interesantes que se están haciendo, muchos de los alumnos son hijos de desplazados, muchos de ellos hijos de madres solteras o viudas y viven una situación difícil y el autogobierno es una buena alternativa para ellos".

Utilizando juegos de rol, estudiantes y docentes se pusieron en el lugar del otro para entender sus necesidades e intereses. Esta estrategia buscaba que aquellos con dificultades de aprendizaje y altos índices de agresividad valoraran el trabajo pedagógico, entendieran su importancia, se involucraran y transformaran el paradigma de la imposición del docente y sintieran que su voz es tan sabia como la de su maestro. Según Leonel "Un grupo de maestros empeñados en mejorar las condiciones de sus alumnos creó esta iniciativa para hacer más agradable la vida de 1.300 alumnos de la Institución".

Con estrategias como estas la escuela ha ayudado a los alumnos a mejorar las condiciones de clima escolar, promoviendo el desarrollo de competencias ciudadanas. Al ponerse en "los zapatos del otro" los alumnos han aprendido a valorar el trabajo de los maestros, disminuir los índices de violencia escolar y los problemas de aprendizaje introduciéndose en el quehacer pedagógico.

Siendo creativos alumnos y maestros han convertido los espacios tradicionales en un lugar de encuentro para aprender juntos acerca de sus necesidades e intereses. La experiencia ha propiciado la comprensión, la valoración, el reconocimiento del docente y los intereses de los estudiantes en espacios democráticos, activos y participativos. Según Leonel "Los índices de violencia disminuyen cuando entienden que podemos comportarnos siendo más amables a través del respeto, cuando el joven aprende a mirar al otro y empieza a ver que es vital e importante ahí se da cuenta que es participe de su propio desarrollo"

La experiencia ha hecho que los estudiantes valoren el trabajo del docente, reconozcan sus cualidades de liderazgo, asuman responsabilidades, sean asertivos en la toma de decisiones, actúen responsablemente, promuevan la escucha activa, la empatía y otras competencias ciudadanas haciéndolos seres más autónomos. "Los docentes prepararon sus clases con los alumnos y ellos se vieron obligados a aprender con antelación porque ellos eran quienes tenían que hacer la clase, de esta forma tomaron conciencia de sí y de su propio desarrollo y cambiaron de actitud por estar en los zapatos del otros." Afirma Leonel

Esta es una la oportunidad para que tanto maestros como estudiantes "se pongan en los zapatos del otro", facilitando el proceso de reflexión crítica sobre la práctica pedagógica.

CREADO EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.


PROYECTO DE LEY 201 DE 2012 CÁMARA.

por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la formaci ón de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación ¿Ley 115 de 1994¿ mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar.
Artículo 2°Definiciones. En el marco de la presente Ley se entiende por:
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Es aquella que contribuye a formar personas autónomas en la toma de decisiones informadas, que desarrolla competencias para la vida y genera conocimiento significativo y con sentido para la construcción de su proyecto de vida y la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables consigo mismas, con los otros y con el entorno, en el marco del Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
Convivencia escolar. Se refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creen cias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socioafectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje.
Matoneo o bullying. Conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Violencia escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.
Ciberbullying o ciberacoso escolar. Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales.
CAPÍTULO II
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 3°Creación. Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar.
Artículo 4°Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de ate nción integral para la convivencia escolar.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con matoneo y violencia escolar, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. 
Parágrafo 1°. Los medios de comunicación apoyarán las funciones de promoción de acuerdo con las responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 5°Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolecentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y Adolescencia.
3. Autonomía. Los individuos, entidades e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad pro pia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
Artículo 6°. Instancias del Sistema. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar cuenta con tres instancias: el Comité Nacional de Convivencia Escolar, los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar y los Comités de Convivencia Escolar.
Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar.
Artículo 7°Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual está integrado de manera permanente por:
El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud o un Viceministro delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado.
De manera no permanente por:
El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana o su delegado.
El Alto Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado.
El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado.
El Ministro del Interior o un Viceministro delegado.
El Ministro de Justicia y del Derecho o un Viceministro delegado.
El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado.
Parágrafo 1°. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley. La participación de los integrantes no permanentes dependerá de la convocatoria que realice el Ministro de Educación Nacional en su función de Presidente del Comité y según los temas previstos en la agenda, para la atención de los cuales tendrán voz y voto.
Parágrafo 2°. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.
Artículo 8°Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar. Son funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar:
1. Definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto.
3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional con las políticas nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados con la construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desenvolvimiento del Sistema Nacional.
5. Definir, realizar seguimiento y evaluar las acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información Unificado del que trata el artículo 27 de la presente ley.
6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por las instancias y entidades que forman parte del Sistema y que asuman la responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales.
7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le son propias en el ámbito escolar, en particular aquellas que en el marco de las funciones de la Comisión estén orientadas al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, específicamente los referidos a incidir en la reducción del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisión sexual, como un indicador integral de desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación, que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención, mitigación y atención del acoso escolar, el matoneo y la violencia escolar, la divulgación de la presente ley y de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 
9. Las demás que establezca su propio reglamento.
Parágrafo. En cuanto a las políticas relacionadas con la promoción, ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, el Comité Nacional de Convivencia Escolar coordinará lo pertinente con la Comisión Nacional Int ersectorial para la Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos, creada mediante el Decreto número 2968 de agosto de 2010, para efectos de la formulación de políticas e implementación de planes, programas y acciones en asuntos que les sean comunes. 
Artículo 9°De los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar. Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto número 1137 de 1999 tendrán Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar como la instancia que en la respectiva jurisdicción coordinará las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial.
Los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:
El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según corresponda.
El Secretario de Educación departamental o municipal, según corresponda.
El Secretario de Salud.
El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental o municipal.
El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Depart amentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
El Comisario de Familia.
El Personero Municipal o Departamental.
El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.
Un representante de los rectores de los establecimientos educativos.
Los demás que determine el ente territorial.
La elección del representante de los rectores a estos comités serán definidas por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
Artículo 10. Funciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar. Son funciones de estos comités, en el marco del Sistema Nacional:
1. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco de sus responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en su respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan además de información, la reflexión sobre los imaginarios colectivos en relación con la convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
7. Identificar y fomentar procesos regionales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Fomentar la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de que trata el artículo 28 de la presente ley.
9. Coordinar el registro oportuno y confiable de información regional en el Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 27 de esta ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
10. Revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de Información Unificado de que trata el artículo 27 de la presente ley y teniendo en cuenta la información que en materia de matoneo, violencia escolar y salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función.
11. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
12. Las demás que defina el Comité Nacional de Convivencia.
Artículo 11. Comité Escolar de Convivencia. Créase el Comité Escolar de Convivencia como una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación.
El comité será la instancia que activa la ruta de atención integral que define la presente ley cuando hayan sido agotadas las vías establecidas en el manual de convivencia. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.
Artículo 12. Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo.
Artículo 13. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del comité:
1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la conviv encia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador.
5. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.
6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 28 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta.
7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este.
CAPÍTULO III
El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 14. El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por: el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos.
Artículo 15. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales ¿PEI¿ o de los Proyectos Educativos Comunitarios ¿PEC¿, según el caso.
2. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el marco del ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y de la formación para la ciudadanía.
3. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los procesos de certificación de calidad de los establecimientos educativos, las variables asociadas a clima escolar, violencia y acoso escolar , como un criterio de evaluación.
4. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos del Sistema Unificado de Información de Convivencia Escolar, definido por esta ley en su artículo 27.
5. Asistir técnicamente a las secretarías de educación certificadas, para que adelanten procesos de actualización y de formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de la convivencia escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de los Derechos Humanos, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable para la prevención y mitigación del matoneo y la violencia escolar, que se incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de formación docente.
6. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, la incorporación en las pruebas Saber los módulos para las evaluaciones de competencias ciudadanas. La aplicación irá acompañada de un instrumento que permita obtener información adicional acerca del clima y la convivencia escolar en los establecimientos educativos.
Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Participar activamente en el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar en la respectiva jurisdicción y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus responsabilidades.
2. Garantizar la oportuna divulgación, armonización, coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual pertenezcan, con las prioridades y acciones de política educativa establecidas en la correspondiente entidad territorial.
3. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Gestionar los apoyos requeridos para la implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 15.
5. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los establecimientos educativos, previstos en el numeral 5 del artículo 15.
6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del matoneo y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias.
7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de Derechos Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que le permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el fin de prevenir y mitigar dichos casos.
8. Acompañar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.
9. Acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del Comité Escolar de Convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.
Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el Comité Escolar de Convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia escolar y matoneo y el impacto de la misma incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones, seguimiento y caracterización de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la no rmatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en establecimiento educativo, particularmen te en el aula de clase, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Artículo 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, cuyo objetivo es desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar, deberán impartir conocimientos científicos, actualizados y pertinentes para cada edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la divers idad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los Derechos Humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los Derechos Humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los Derechos Humanos y la aceptación de la diferencia.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.
Artículo 21. Manual de Convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concederá el rol de amigable conciliador para intervenir en proceso de negociación ante casos de violencia escolar o matoneo, como se establece en el numeral 4 d el artículo 13 de la presente ley.
El manual de convivencia incluirá la ruta de atención integral que se defina de acuerdo con el artículo 28 de la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.
Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 20 11 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulner ación de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
CAPÍTULO IV
De la participación de varias entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 23. Del Ministerio de Salud. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Ministerio en su carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será el encargado de:
1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el marco de la ruta de atención integral, sean el enlace con el personal especializado de los establecimientos educativos, de que trata el artículo 31 de la presente ley. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento educativo acompañarán aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus victimarios y harán trabajo social con sus respectivas familias. El acompañamiento se prestará de conformidad con la reglamentación que para tal fin expidan los Ministerios de Salud y de Educación Nacional. 
2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que adelanten los establecimientos educativos.
3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información de que trata el artículo 27 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia. Para estos efectos el Ministerio de Salud reglamentará con el apoyo del Comité Nacional de Convivencia Escolar y del Ministerio de Educación Nacional la tipificación de estos eventos, los protocolos respectivos, la información a reportar y los tiempos. Las IPS, EPS y las IE, garantizarán el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas.
Artículo 24. Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar, será el encargado de:
1. Dar los lineamientos a las comisarías de familia y a los consejos territoriales de política social, acorde con las funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en particular y en relación con los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención Integral. 
2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través de las comisarías de familia, en el ejercicio y restablecimiento de sus Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en los casos en que lo s niños, las niñas y los adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los rectores de los establecimientos educativos.
4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de la acción del comisario de familia, una vez agotada la instancia del Comité Escolar de Convivencia de que trata la presente ley.
5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar directamente o a través de las Comisarías de Familia, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan, de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida. 
Artículo 25. De los Personeros. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, de la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, le corresponde:
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el Comité Escolar de Convivencia.
2. Orientar e instruir a los habitantes de la respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la autoridad competente, según el caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos, atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral y de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida. 
Artículo 26. De los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho como coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades judiciales especializadas y los demás entes administrativos integrantes de este Sistema, intervenir en aquellos casos de violencia escolar que de acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las Comisarías de Familia o la Personería. 
En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos educativos.
CAPÍTULO V
Herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 27. Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Se crea el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, como un instrumento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, para la identificación, registro y seguimiento de los casos de violencia escolar, matoneo y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos. Este Sistema garantizará el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Ley Estatutaria número 1266 de 2008.
Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de Información servirán de base para la toma de decisiones y para la reorientación de estrategias y programas que fomenten la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
La estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, deberá permitir al Comité Nacional de Convivencia Escolar y a los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, contar con información e indicadores de los casos de matoneo, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, como insumo para la orientación de sus políticas y estrategias.
El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar actuará de manera articulada con el Sistema de Información Misional ¿SIM¿ del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objetivo de consolidar información que permita determinar acciones conjuntas a favor de la protección de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 28. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, matoneo o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media.
Artículo 29. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. 
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia escolar, matoneo o de comportamiento agresivo que vulnere los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. 
Artículo 30. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por matoneo o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. 
Parágrafo. Los procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley y tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al Sistema en asuntos que estén relacionados con el objeto de la presente ley.
Artículo 31. Orientación psicosocial especializada en establecimientos educativos. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orient ación o atención psicológica para sus estudiantes.
La mencionada orientación o atención podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las Secretarías de Salud, las entidades prestadoras de servicios de salud para la implementación de los planes colectivos obligatorios para la promoción de la salud y con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines.
El personal encargado de la orientación psicosocial especializada de que trata el presente artículo, en relación con la ruta de atención integral deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo y protección psicosocial que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de alto riesgo de matoneo, violencia o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
6. Apoyar al Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia.
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.
Artículo 32. Financiación para la orientación psicosocial especializada en establecimientos educativos. El Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Educación determinará anualmente la partida de recursos de prevención del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se destinará para financiar los profesionales de que trata el artículo anterior.
Artículo 33. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
María Fernanda Campo Saavedra, Ministra de Educación Nacional; Juana Carolina Londoño, Simón Gaviria Muñoz, Telésforo Pedraza Ortega, Representantes a la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
¿¿ ¿Dónde empiezan los Derechos Humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros, en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive; la escuela o la universidad en que estudia¿¿[1][1][1]
ELEANOR ROOSEVELT
El mundo ha identificado en la educación uno de los factores más importantes para asegurar la cohesión y la equidad social, en especial, en aquellos países en donde la pobreza y las brechas aún marcan una distancia de desigualdad muy grande entre sus ciudadanos.
El Gobierno Nacional entiende que las circunstancias culturales, sociales y políticas que han caracterizado a Colombia exigen hoy más que nunca per sonas formadas para ejercer una ciudadanía responsable, que les permita desarrollarse integralmente como seres humanos y que les dé plena libertad para crear y participar de manera activa y significativa en las transformaciones de su entorno.
Sin embargo, este objetivo ha tropezado con un problema, que si bien ha existido durante décadas en Colombia, durante los últimos años ha agudizado su presencia en las escuelas y colegios y afecta no sólo la integridad de los estudiantes, sino que se convierte en un detonante que puede inducirlos al abandono de sus estudios y conllevar al incremento de los riesgos asociados a la deserción. Se trata de la violencia escolar. Diversos estudios han encontrado una inmediata relación entre la intimidación, el acoso y la agresión, con manifestaciones como depresión, ansiedad, baja autoestima, menor rendimiento escolar, e inclusive suicidio en niños, niñas y adolescentes.
Es claro que cada experiencia que los estudiantes enfrenten en los Establecimientos Educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de enfrentar y construir su proyecto de vida. De la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida depende no solo su bienestar sino la prosperidad colectiva.
En este contexto, uno de los mayores retos que tiene el país está precisamente en la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los Derechos Humanos, a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar.
Si bien es evidente que se han dado pasos importantes en la construcción de marcos conceptuales, pedagógicos y operativos, acordes con la realidad del sector y con los diversos contextos, es importante establecer un marco normativo específico que desarrolle el principio constitucional de la responsabilidad compartida de instituciones educativas, familia, sociedad y Estado en la formación para la ciudadanía; defina sus funciones y facilite la aplicación de políticas intersectoriales donde la cooperación entre los diferentes actores sea el principio de acción y la herramienta para complementar y enriquecer la labor al interior de la institución educativa.
Con este referente, la política educativa de este Gobierno se estructura alrededor de una premisa fundamental: una educación de calidad es aquella que forma ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los Derechos Humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz. Una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea competitiva y contribuya a cerrar las brechas de inequidad. Una educación, centrada en la institución educativa, que permita y comprometa la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural[2][2][2].
Por ello, desde el Plan Sectorial Educación de Calidad, el Camino de la Prosperidad, nos hemos impuesto la meta de impulsar una transformación educativa que genere en nuestros niños y jóvenes unas capacidades que les permitan enfrentar los retos de la sociedad contemporánea, mejorar su calidad de vida, respetar y solidarizarse con los otros, pensar el país de forma diferente y aportar su conocimiento, talento y creatividad a su desarrollo y crecimiento.
Es indudable que los Establecimientos Educativos, junto con los hogares, son los primeros espacios sociales, y tal vez los más importantes, para comprender la realidad, para establecer relaciones sanas, respetuosas y solidarias con los otros y con su entorno, para construir ciudadanía a partir de la participación y para entender la dimensión y el valor de la diversidad.
Es allí donde se siembra la semilla de la democracia, donde la ciudadanía se pone en práctica todos los días y se desarrollan las competencias necesarias para la transformación social.
Si el cambio se inicia en las instituciones educativas, este podrá transferirse a otras instituciones sociales y ponerse en práctica en diferentes contextos. Cada experiencia qu e los niños y jóvenes tengan en su escuela, será definitiva para su futuro y desarrollo personal.
Para que la política, programas, estrategias y actividades incidan de manera positiva en las actitudes y comportamientos de los niños y jóvenes, es necesario impactar la dinámica de interacción entre los estudiantes y su entorno, y no sólo centrarse en la formación en competencias disciplinares y el entrenamiento para el desarrollo de habilidades específicas. Es decir, se requiere transformar los ambientes de aprendizaje.
Si las políticas de la escuela ante la presencia de situaciones de difícil manejo, agresivas o violentas entre los estudiantes se fundamentan única y exclusivamente en el castigo, el miedo, la represión, las suspensiones y las expulsiones como mecanismos de control, como se ha manejado desde prácticas pedagógicas tradicionales, no es posible garantizar un clima escolar incluyente, participativo y democrático; ni se pueden facilitar procesos de integración escolar y pertenencia[3][3][3].
En relación con el clima escolar, la manera más exitosa de lograr la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos y garantizar una educación de calidad que promueva espacios de formación ciudadanos en donde los estudiantes ejerzan sus Derechos Humanos, incluidos los sexuales y reproductivos, es a través de dinámicas participativas y espacios de concertación y de resolución previos a las medidas coercitivas de última instancia.
Los resultados obtenidos a partir de distintos procesos impulsados por el Ministerio de Educación Nacional durante las últimas décadas demuestran que es prioritario avanzar en la consolidación de estrategias efectivas y articuladas, diseñadas con el fin de institucionalizar la apropiación de las competencias ciudadanas en el marco del ejercicio de los Derechos Humanos e introducir sus principios en las prácticas cotidianas de los actores de la comunidad educativa.
Son estas las razones que motivan al Presidente de la República, Juan Manuel Santos, a la Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo y a un grupo de Representantes a la Cámara liderados por Simón Gaviria, Telésforo Pedraza y Juana Carolina Londoño, a presentar de manera conjunta, a consideración del honorable Congreso de la República de Colombia, el ¿Proyecto de ley, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar¿.
La propuesta inicialmente fue presentada en el mes de mayo por la Ministra de Educación Nacional ante los Ministros, Altos Consejeros y Directores de las entidades vinculadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar que plantea el proyecto de ley. Recibió los aportes de la Vicepresidencia de la República, la Oficina de la Alta Consejería de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ¿OACNUDH¿, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el ICBF y la Policía Nacional, aportes que fueron revisados e incorporados en el proyecto, fortaleciendo aspectos fundamentales como la ruta de atención, el enfoque de derechos, el sistema de información, la articulación con el Código de Infancia y Adolescencia, entre otros.
Así mismo, se puso a consideración de dos expertos internacionales: el doctor Ryan Burgess, especialista en educación del Banco Interamericano de Desarrollo y de la doctora Emily Vargas Directora del Institute for Reconstruction and International Security Through Education, invitada al Foro Educativo Nacional realizado en octubre de 2011, quienes resaltaron la integralidad y la articulación de la propuesta como factores fundamentales del éxito del sistema y de la ruta en relación con la formación en ciudadanía y la prevención y atención de la violencia escolar.
El proyecto igualmente fue discutido con el doctor Francisco Lloreda, Alto Comisionado para la Convivencia quien considera de suma trascendencia el proyecto que promueva la convivencia escolar.
La iniciativa legislativa que se presenta a continuación recoge los intereses de diversos sectores que han identificado la necesidad de fortalecer la convivencia escolar, la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar y el matoneo, teniendo como objetivo fundamental la promoción de los Derechos Humanos y el mejoramiento de la convivencia en los establecimientos educativos públicos y privados.
El proyecto de ley busca establecer el marco institucional para que el sistema educativo promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y contribuir con otras instancias y entidades a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación ¿Ley 115 de 1994¿ mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
I. Realidades y desafíos de la formación  ciudadana
Una educación de calidad comienza por garantizar la protección integral a los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes en las escuelas y colegios.
Los estudios internacionales coinciden en señalar que el clima escolar es la variable que mayor influencia ejerce sobre el rendimiento de los estudiantes[4][4][4]. El clima escolar se refiere a las actitudes, creencias, valoraciones y normas que subyacen a las prácticas educativas, los logros académicos y las actividades propias de la escuela[5][5][5]. Demuestran que cuanto mayor es la calidad académica de la escuela, menor es el nivel de delito y delincuencia de sus integrantes. Revelan además que en los ambientes escolares donde se presenta menor ocurrencia de vandalismo, violencia física o verbal entre el alumnado y menor discriminación por razones raciales, lingüísticas o sociales, los estudiantes tienden a obtener mejores resultados en sus procesos de aprendizaje[6][6][6].
Construcción de ciudadanía: actitud ambivalente y de desconfianza
Un alto porcentaje de los modelos educativos que se implementan en el país con referencia a la formación en ciudadanía, corresponden a prácticas pedagógicas basadas en la transmisión de conocimientos, la memorización por parte de los estudiantes y su repetición en las evaluaciones[7][7][7]. Ello, sumado a los bajos desempeños en las pruebas SABER[8][8][8], plantea un reto en materia de calidad[9][9][9] educativa a favor de una educación que permita trascender la apropiación de contenidos académicos hacia el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los Derechos Humanos.
El estudio Internacional de Cívica y Ciudadanía (ICCS 2009), en el que participaron 38 países con el fin de dar indicios sobre conocimientos, actitudes y prácticas de los estudiantes en relación con la identidad cívica, la participación ciudadana y los Derechos Humanos, permite afirmar que crecer en un entorno violento, tiene serias implicaciones en términos del desarrollo de competencias, actitudes y comportamientos orientados a la democracia[10][10][10].
Algunos resultados de este estudio muestran que el 60% de los estudiantes latinoamericanos que participaron en la prueba, reportaron haber sido víctimas de insultos por lo menos dos veces en el último mes, el 35% reportó haber experimentado agresiones físicas y el 34% recibió amenazas en el mismo periodo de tiempo.
Para el caso de Colombia, el 58% de los estudiantes reportó haber sido insultado, el 33% agredido físicamente y el 30% amenazado al menos dos veces durante el último mes. Con respecto al uso de la violencia por parte de los estudiantes, se presentan evidencias que permiten inferir que aquellos que demuestran un comportamiento positivo frente a su uso, tienden a presentar menores resultados en términos de sus conocimientos cívicos[11][11][11].
Colombia ocupó el segundo puesto entre los seis (6) países de Latinoamérica que participaron en este estudio. Sin embargo, cabe aclarar que el promedio de estos seis países fue inferior al promedio internacional alcanzado por todos los participantes[12][12][12].
Con respecto a los niveles de desempeño de nuestro país en la prueba, tan solo el 11% de los estudiantes se ubicaron en el nivel alto, mientras que el 21% de los estudiantes están en un nivel por debajo del básico. Si bien los resultados muestran un avance en los niveles de participación de los estudiantes y en el clima escolar, también revelan actitudes ambivalentes frente a la democracia, así como bajos niveles de confianza en las personas y las instituciones. Estos resultados refuerzan la urgencia de fortalecer los conocimientos, las actitudes y las habilidades necesarias para el ejercicio de los Derechos Humanos en la escuela y, más ampliamente, el ejercicio activo de la ciudadanía en el país.
Por su parte, el Estudio de Cox, 2010, ¿Oportunidades de aprendizaje escolar de la ciudadanía en América Latina¿, que realiza un análisis comparado de los currículos de educación cívica y ciudadana en seis países de América Latina[13][13][13], revela la riqueza temática de los currículos y estándares de la región, gracias al enfoque por competencias y al reconocimiento de que la educación ciudadana y para el ejercicio de los Derechos Humanos requiere acciones en todos los grados y áreas. Sin embargo, también hace evidentes algunas debilidades frente al tratamiento curricular de temas relacionados con la estructura institucional del Estado y los procedimientos a través de los cuales funciona un sistema político democrático, proponiendo retos importantes frente al alcance de la formación en competencias ciudadanas.
Violencia y acoso escolar: una alerta encendida
Con relación al tema de violencia escolar, el Informe Mundial de Violencia Contra los Niños elaborado por Naciones Unidas[14][14][14], define las principales formas de violencia que se presentan en la escuela, entre las que se encuentran el castigo físico y psicológico, el acoso, la violencia sexual y por razones de género, la violencia externa, las consecuencias de las bandas, las situaciones de conflicto, las armas y las peleas.
En el caso colombiano en cuanto a la violencia escolar, las pruebas SABER del año 2005 evidenciaron que en los últimos dos meses[15][15][15], el 29,1% de los estudiantes de 5º grado reportaron ser víctimas de matoneo escolar (llamado en inglés bullying[16][16][16]);uno o varios algunos, se cióete  el 21,9% de los estudiantes de 5º grado expresaron tener un compañero victimario, y el 49,9% de los estudiantes de 5º grado reportaron haber visto situaciones de matoneo en la escuela.
Por su parte, el estudio exploratorio sobre el fenómeno del matoneo o bullying, realizado en Cali por la Universidad Javeriana[17][17][17], encontró que el 43,6% de todos los encuestados[18][18][18] (as) admitió que alguna vez ha agredido a un compañero (a), ridiculizándolo, golpeándolo, excluyéndolo o con amenazas. El 16,4% de los entrevistados reveló que se encuentra solo en el momento en que es agredido. El 51,4% de todos los encuestados (as) dijo haber sufrido agresiones, siendo la ridiculización la forma más frecuente. El sentimiento posterior del 34% de los agresores fue de preocupación, en tanto que el 32,5% de los agresores se sintió satisfecho y el 30,9% no identificó algún sentimiento. El 58,7% de las agresiones ocurrieron en el salón de clase y el 18% en el patio de recreo.
Deserción escolar: una consecuencia a enfrentar
La Encuesta Nacional de Deserción Escolar (ENDE) 2009[19][19][19] señala que entre las razones asociadas a la desvinculación de los estudiantes figuran el maltrato de compañeros con una participación del 13%[20][20][20], el conflicto y la violencia en el colegio con 15%[21][21][21] y el maltrato por parte de profesores y directivos también con un 13%[22][22][22].


Porcentaje de estudiantes de establecimientos educativos oficiales que se desvincularon en primero o segundo grado, según razones de desvinculación.
El 9.8% de los estudiantes perciben discriminación en el colegio y el 9.7% de ellos se sienten discriminados, en tanto que el 10,6% de los estudiantes reporta la presencia de pandillismo o vandalismo en el establecimiento educativo en el último año[23][23][23]. Si de participación se trata, el 31,6% de los estudiantes manifiestan que han participado en las decisiones que se tomaron en el establecimiento en el último año, el 43% de los estudiantes han participado en programas de convivencia y los docentes manifiestan que el 23,11% de los padres de familia se reúnen[24][24][24] con los docentes para ver cómo van sus hijos.
El Cyberbullying: un fenómeno en ascenso
Además de golpes, burlas, chantajes y discriminación, los niños y jóvenes utilizan el ciberespacio, las redes sociales y demás herramientas tecnológicas digitales interactivas, como herramientas para el acoso escolar (Internet, telefonía móvil y video juegos online).
Las diferencias de este nuevo sistema de acoso, ligado a la era tecnológica, tienen que ver con:
1. El ciberespacio es un entorno de socialización que además de tener identidad propia (es en sí mismo un ¿lugar¿), es transversal al resto de espacios: familia, escuela y comunidad.
2. Acosador y víctima no tienen siquiera que conocerse y las situaciones de bullying y ciberbullying no van siempre ligadas. Muchas veces es cierto que el acoso escolar se complementa con acecho virtual, pero no necesariamente. Puede incluso que un conflicto online entre compañeros derive en bullying al trasladarse al otro espacio que las partes comparten: el Establecimiento Educativo.
3. No hace falta ser fuerte para acosar en el espacio virtual. Tampoco quien sea poco sociable o tenga alguna característica que lo diferencia de su grupo de iguales, se convierte en víctima potencial de ciberacoso. Muy al contrario, ocurre en ocasiones que quien sufre bullying se transforma en acosador en el ciberespacio.
4. El Ciberbullying, según Enrique Chaux[25][25][25], tiene varios agravantes, como la permanencia e insistencia en el acoso, ahora es de 24 horas. ¿Antes cuando un joven era intimidado en el colegio, al menos descansaba mientras no estaba en él¿, ahora se evidencia la propagación y persistencia total del acoso.
5. El Ciberbullying, según los expertos, multiplica los efectos del acoso escolar tradicional, ya que expone a la víctima a escenarios online de gran aforo, en d onde decenas de personas pueden animarse a decir cualquier cosa, lo que implica la publicidad de la agresión.
En Colombia, medios periodísticos como el diario El Tiempo han alertado sobre el crecimiento del cibermatoneo ¿como lo han denominado¿, teniendo en cuenta los datos del Grupo de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, quienes afirman que en el año 2009 las denuncias por cibermatoneo crecieron en un 300%[26][26][26].
El Gobierno comparte esta alerta en el sentido de que si bien el tema de la violencia en las instituciones educativas ha atraído la atención de las autoridades docentes del orden nacional, es necesario exponer la presencia de otras formas de acoso escolar, si se quiere más sofisticadas, que escapan de los conocimientos necesarios con los que cuentan muchos educadores y padres de familia, con el ánimo de hacerles frente de manera adecuada e impedir su propagación.
Derechos Sexuales y Reproductivos: por la dignidad, la libertad y la igualdad
Todos los seres humanos tienen derecho a decidir sobre su cuerpo, su vida sexual y reproductiva, a gozar de una óptima salud sexual y reproductiva, y a vivir su sexualidad libre de discriminación, limitaciones o violencias[27][27][27].
Los derechos sexuales y reproductivos son un componente fundamental de los Derechos Humanos. Son aquellos Derechos Humanos interpretados desde el punto de vista de la sexualidad y reproducción (¿), cuya garantía es requisito fundamental para el goce de una vida sexual plena y libre[28][28][28]. Se reconocen de forma específica, así no estén enunciados explícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con ellos, la sexualidad y la reproducción se reconocen como campos para el ejercicio de la dignidad, la libertad y la igualdad; independiente de las situaciones o de las condiciones que diferencian a unos de otros.
La dignidad es la propiedad o condición humana por la que se fundan y se erigen los Derechos Humanos y por consiguiente los derechos sexuales y reproductivos. Constituye un bien inalienable, no enajenable y no transferible, que aspira a la integridad como un mínimo que garantiza la vida en condiciones deseables.
La libertad se configura como una capacidad humana o un bien individual posible por el ejercicio de la razón, la voluntad y el conocimiento necesario para determinar los fines, los medios y los límites de la acción humana. Esto significa que la libertad es la cualidad por la cual las personas, en reconocimiento y dignificación de sí mismas y de quienes le rodean, se desarrollan como sujetos capaces de decisión, de autonomía en la acción y de transformación.
El carácter de igualdad pone de presente la urgencia histórica de superar toda forma de discriminación desventajosa hacia individuos o poblaciones, proponiendo en su lugar, relaciones basadas en el principio de la equidad. Con esta cualidad se señalan las características específicas de los grupos sociales y se sustenta el tratamiento particular a tales condiciones. Con la equidad, cada persona (o cada grupo social) se considera como igual, semejante y, al mismo tiempo, diferente.
Los principios de dignidad, libertad e igualdad, se materializan, progresivamente, a trav és de prácticas, procesos y compromisos del conjunto de los actores sociales.
En tanto se posibilitan las condiciones materiales e inmateriales para la toma de decisiones y para el desarrollo pleno de la sexualidad y de la vida misma, las vulneraciones o limitaciones al ejercicio de los Derechos Humanos sexuales y reproductivos se asocian significativamente a la ocurrencia de situaciones críticas en ámbitos del desarrollo humano y de la salud pública como embarazos tempranos y/o no deseados y eventualmente su interrupción en condiciones de riesgo; obstáculos para la planificación familiar; afectaciones a la salud sexual y reproductiva (ITS-VIH/SIDA, entre otras); explotación sexual o trata de personas; discriminación por condiciones de género, preferencia genérica u orientación sexual; ejercicio y naturalización de múltiples violencias en los contextos del hogar, la pareja, el trabajo o la comunidad (violencia sexual, familiar, genérica, generacional).
En Colombia existen alrededor de nueve millones de adolescentes, de los cuales cerca del 51% son mujeres. Las estadísticas muestran que de 1986 a 1995 la fecundidad en las adolescentes pasa de 70 nacimientos a 89 por cada mil mujeres. En 2005 alcanza los 90 nacimientos y para 2010 llega a los 84 nacimientos[29][29][29].
A este fenómeno, se suma el aumento de distintas patologías que afectan a las mujeres como enfermedades de transmisión sexual, incluyendo VIH/SIDA y cáncer de cuello uterino. El promedio diario de notificación de casos ha aumentado de 11 en 2000 a 18 en 2009[30][30][30].
Por su parte, el estudio realizado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, encuentra que en 2007 la Fiscalía General de la Nación reporta 16.742 víctimas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Uno de los datos más alarmantes muestra que 722.000 niñas y mujeres colombianas han sido violadas una o más veces a lo largo de su vida.
Durante el período 2008-2009 se registraron en Colombia diversos tipos de violaciones de los Derechos Humanos de la población LGBTI. Las más frecuentes: violencia por prejuicio, vulneración del derecho a la vida a través de amenazas, intentos de homicidio y homicidios consumados, y restricción violenta al libre desarrollo de la personalidad, manifestada a través de expresiones de violencia física y verbal, además de robos y extorsiones[31][31][31].
Finalmente, según la encuesta de Conocimiento, Actitudes y Prácticas en Educación para la Sexualidad ¿ CAP, aplicada en 2008 a 4.155 estudiantes entre 14 y 16 años de cuatro departamentos diferentes del país, es posible constatar que los jóvenes tienen dificultades para apropiarse de los derechos sexuales y reproductivos, e identifican roles de género inequitativos independientemente de los distintos contextos sociales, junto con la negación de la diversidad sexual, expresada en actitudes de exclusión ante personas con orientación sexual diversa y el predomino de patrones culturales de masculinidad que asumen al hombre como un ser agresivo y dominante.
Embarazo en adolescentes: un problema  de salud pública
Según la Academia Nacional de Medicina, el embarazo en adolescentes se ha convertido en uno de los más graves problemas de salud pública del país. Los reportes indican que el 22% de la población adolescente ya es madre, lo que hace de Colombia el país con la mayor tasa de incidencia de embarazo adolescente en Latinoamérica, como lo refleja el informe de la Agencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en 2008.
La Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS), realizada por Profamilia y presentada en 2010, revela que el 19% de las adolescentes (entre 15 y 19 años) ya es madre o está embarazada de su primer hijo. El embarazo adolescente en Colombia disminuye 1 punto porcentual con respecto a 2005 cuando alcanza el 20%. La edad promedio en que las mujeres sostienen su primera relación sexual es de 18 años.
Como se dijo anteriormente, en 2010 las adolescentes presentan una tasa de 84 nacimientos por mil mujeres. Con relación al año 2005, la fecundidad adolescente en la zona urbana disminuyó de 79 a73 nacimientos por mil, en tanto que en la zona rural baja de 128 a 122 nacimientos por mil mujeres.
Las proporciones de adolescentes que ya son madres disminuyen en relación con la ENDS 2005, en Bogotá y en la región Central, en tanto que aumentan en las otras regiones, sobre todo en la Orinoquía y la Amazonía.
La proporción de mujeres embarazadas de su primer hijo, entre las que tienen educación primaria, disminuye de 7% a 5% y, entre las mujeres con educación superior aumenta del 1.6% a 3%.
Los mayores porcentajes de embarazadas están en Bolívar, Sucre y Córdoba con un 6%. Los menores se encuentran en San Andrés y Providencia con un 1.2%, en Huila, Magdalena y Boyacá se encuentra un 2 % y en Medellín un 2.2%. En Caldas y Nariño aumentan las proporciones de adolescentes embarazadas.
Porcentaje de mujeres de 15 a 19 años  que han sido madres o están en embarazo  (Total Nacional).


Sin embargo, persisten las diferencias entre lo urbano y lo rural, casi sin variaciones entre los distintos periodos analizados.


Porcentaje de mujeres de 15 a 19 años  que han sido madres o están en embarazo  (Urbano/Rural)
Los derechos sexuales y reproductivos representan un pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido), ya que implica la posibilidad (¿) de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción[32][32][32].
El panorama nacional en relación con el Sistema Nacional propuesto por el proyecto de ley
El panorama anteriormente descrito, que involucra elementos tan diversos que afectan la convivencia escolar como el matoneo y el cibermatoneo, y los problemas relacionados con la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes hacen urgente la intervención del Estado, de la familia y de la sociedad en acciones y estrategias que se complementen y articulen en el marco de la corresponsabilidad.
Teniendo en cuenta los estudios aquí citados, el problema de la violencia escolar y de las consecuencias que acarrea, adquiere una dimensión importante en términos de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes en el país. Intervenir hoy en las causas del matoneo evitará que en el futuro inmediato se presenten situaciones con un costo social y económico mucho más significativo: deserción escolar, embarazo adolescente, maternidad y paternidad adolescente, atención médica y psicológica especializada, hospitalización, suicidios y privación de la libertad.
Las cifras y casos de violencia escolar y matoneo que casi a diario presentan medios de comunicación nacionales e internacionales permiten concluir que la gravedad de esta situación se refleja en la creciente frecuencia de estas conductas. De no intervenirse de inmediato, estas situaciones pasarán de ser casos puntuales y particulares a ser parte de la cotidianidad escolar.
Actualmente diversas instituciones estatales, organismos multilaterales de cooperación y ONG realizan esfuerzos para incidir en las causas y reducir las consecuencias de la violencia escolar. Estas acciones, en su gran mayoría, suelen ser ajenas a la dinámica institucional y al contexto de la escuela, y su impacto y pertinencia resultan poco relevantes.
De articularse estos esfuerzos de manera estratégica en torno al logro de un mismo objetivo, teniendo en cuenta la dinámica de formación para la ciudadanía y el desarrollo de competencias básicas que implementa la institución educativa en el marco de su proyecto pedagógico institucional, orientada al fomento de la convivencia y la promoción de relaciones sanas, placenteras y pacíficas, el resultado de estas intervenciones será más relevante para los niños, niñas y adolescentes y en el futuro para el conjunto de la juventud colombiana.
Es bajo esta premisa que se plantea esta propuesta legislativa que pretende la creación de un sistema nacional fundamentado en principios de participación, corresponsabilidad, autonomía y diversidad, que se implementa mediante herramientas que permiten fomentar e incentivar acciones de diferentes instancias orientadas a la promoción y protección de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el fomento de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, así como par a la prevención y la mitigación de la violencia escolar.
II. Marco jurídico y de política pública
Hacia la creación de un Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos
Normatividad internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que ¿toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y en especial los servicios sociales necesarios¿.
Esta disposición es refrendada por las Naciones del Mundo a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y se proponen medidas que deben ser adoptadas por los Estados Partes con el propósito de garantizar el pleno disfrute de ese derecho. Entre ellas se encuentran la reducción de la mortalidad y de la morbilidad infantil y el sano desarrollo de los niños. También se establecen indicadores para definir grupos de riesgo prioritario (niños), y se enuncian principios de salud pública haciendo énfasis en la salud ocupacional y la prevención de enfermedades.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 26, determina que los Estados Partes se deben comprometer a adoptar providencias (internas y de cooperación internacional) especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, que fija dentro de sus metas la defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica y condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna[33][33][33].
Normatividad nacional
Marco constitucional
La Constitución Política de 1991 reconoce la educación como un derecho fundamental de los colombianos y como un servicio público que tiene una función social. Establece que en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica y se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana (artículo 41). Así mismo, dispone que la educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia (artículo 67). En este mismo artículo, consigna de manera explícita que la educación es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de la familia.
El proyecto de ley se sustenta en la protección de los derechos fundamentales de los niños consagrados en la Constitución como el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, a la recreación y la libre expresión de su opinión. Recoge los principios constitucionales de la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; la no discriminación de la mujer y disposiciones como la asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto, y el subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada (artículo 43).
Recoge otros principios mencionados por la Carta Política como la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, su derecho a la formación integral y a la participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (artículo  45).
Finalmente, se apoya en el hecho de que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir o proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (artículo 44), y en el reconocimiento de la responsabilidad que implica el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución en términos de que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que son deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, defender y difundir los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país y propender al logro y mantenimiento de la paz (artículo 95).
Desarrollos normativos del sector de educación
La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece en su artículo 1° que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Señala que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y que es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento. Expresa que el Estado debe atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velar por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo, ratificando con ello la obligatoriedad de abordar la temática desarrollada por este proyecto de ley (artículo 4º).
Demanda de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, contribuir solidariamente con la institución educativa para su formación y educarlos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral (artículo 7º). Esta obligación es reiterada y definida por el Decreto número 1286 de 2005.
Para el propósito de esta iniciativa, hace énfasis en la obligatoriedad de todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de la educación preescolar, básica y media, de la enseñanza de contenidos que promuevan el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica; y la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos (artículo 14).
Para cumplir este propósito, el Decreto número 1860 de 1994 en su artículo 36 establece que la enseñanza debe ejercerse bajo la modalidad de proyectos pedagógicos cuya intensidad horaria y duración debe ser definida en el respectivo plan de estudios de cada establecimiento educativo.
De acuerdo con la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la descentralización administrativa, debe cumplir labores de acompañamiento, seguimiento, vigilancia e inspección a la ejecución de la política en los entes territoriales certificados en educación para que logren resultados adecuados y cualificados que favorezcan el cumplimiento autónomo de las labores de las instituciones educativas, quienes gozan de autonomía para desarrollar sus contenidos y cuentan con flexibilidad para construir sus currículos de manera que responda a las necesidades e intereses de la comunidad educativa, así como a las características de sus contextos[34][34][34].
Código de la Infancia y la Adolescencia
Otro de los desarrollos legislativos fundamento del proyecto de ley que se presenta a consideración del Congreso de la República es el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006, que establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y garantiza el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
El Código define que dicha garantía y protección, así como la educación en Derechos Humanos será obligación de la familia, la sociedad y el Estado (artículo 15).
De manera particular asigna obligaciones a la familia en la promoción de la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes, definiendo que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Específicamente ordena la promoción del ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema (artículo 39).
Políticas públicas
Educación en y para la paz, la convivencia  y la ciudadanía
La presente propuesta legislativa surge en el marco del Plan Decenal de Educación[35][35][35] 2006-2015, construido a través de una consulta y un debate público, donde miles de ciudadanos plantearon la educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, como uno de los mayores desafíos del país en los próximos diez años.
El Plan fija como prioridad el diseño y la aplicación de políticas públicas articuladas intra- e intersectorialmente, basadas en un enfoque de derechos y deberes y en los principios de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa, sexual y de género, valoración y tratamiento integral de los conflictos.
Así mismo, determina la necesidad de comprometer al Estado, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector productivo, las ONG, las comunidades educativas y las familias en la corresponsabilidad intra- e intersectorial y en el diseño y aplicación de políticas que garanticen la participación democrática y promuevan en toda la sociedad la formación e interiorización de valores humanos pertinentes a las necesidades del siglo XXI.
Señala además la urgencia de articular las instancias involucradas en los programas de organización escolar, de manera que los proyectos educativos institucionales consoliden culturas en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía, con énfasis en la igualdad de oportunidades, la tolerancia, el respeto, la participación y la solidaridad[36][36][36].
Prosperidad para todos: una política de Estado
En congruencia con este mandato colectivo, el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos precisa que para alcanzar la prosperidad democrática, se requiere de una educación fortalecida,una educación de calidad y con pertinencia, destinada a formar un capital humano que contribuya al fortalecimiento de la democracia.
Con este fundamento, el Gobierno Nacional asume como uno de sus objetivos centrales el de mejorar la calidad de la educación y movilizar a toda la sociedad en torno a este propósito común.
El Plan Sectorial 2011-2014 contempla como uno de sus énfasis transformar la calidad de la educación en Colombia. Para ello define tres grandes estrategias, entre las cuales se incluye la formación para la ciudadanía. Esta estrategia contiene tres acciones principales: la primera contempla la expansión a todos los establecimientos educativos de los programas transversales; la segunda prevé el aumento de psicoorientadores para lograr que todos los establecimientos educativos de más de 500 estudiantes cuenten con uno de estos profesionales; y la tercera dispone la utilización de un empréstito internacional para la creación de un fondo concursable para proyectos pedagógicos que presenten las secretarías de Educación y las escuelas normales superiores en temas asociados al proyecto de ley, formación docente y promoción de líneas de investigación relacionadas con estos mismos temas. Este proyecto de ley refuerza, impulsa y crea un marco normativo y documental para el desarrollo de esta estrategia.
En el Pacto por la Convivencia Escolar y la Ciudadanía suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de Educación del país en el marco del Primer Encuentro con Secretarios de educación, realizado en Bogotá en septiembre del 2010, el sector educativo se comprometió con el logro de una educación de calidad que desarrolle competencias para el ejercicio activo de la ciudadanía y los Derechos Humanos en todas las comunidades educativas del país.
III. Desarrollo humano: responsabilidad  y autonomía
¿Por qué apostarle a la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar?
Bienestar de niños y jóvenes,  responsabilidad común
La realidad refrendada por los estudios y cifras presentados en este documento refleja que en nuestro país las dificultades frente a la convivencia en el contexto escolar son un factor asociado que genera un alto impacto no solo en los resultados de los estudiantes en las diferentes pruebas nacionales e internacionales, sino también en su rendimiento académico, la calidad de los aprendizajes, la permanencia en la escuela, y la generación de vínculos y relaciones entre los alumnos, y entre ellos y los demás miembros de la comunidad educativa.
Las demandas continuas del entorno que dependen de la situación socioeconómica y cultural del mismo y la influencia del contexto están constantemente presentes en la vida de los estudiantes y exigen de ellos una toma de decisiones acertada en torno a ellos mismos, a sus relaciones con los otros y a su relación con el ambiente.
Diversas fuentes de información muestran un aumento significativo en la participación de los estudiantes en procesos y conductas asociados con la violencia escolar como el matoneo y la vulneración de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, que exigen a la sociedad, al sector educativo y principalmente a los establecimientos educativos atender este fenómeno y convertir su solución en objetivo de trabajo, a fin de involucrar a rectores, directores, coordinadores, docentes, familias y comunidades en acciones destinadas a la identificación, prevención y mitigación de los riesgos que afectan la tra nquilidad y sana convivencia de los estudiantes, y a unir sus esfuerzos en torno a principios fundamentales como el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la valoración de la diversidad y la multiculturalidad que permitan la creación de ambientes favorables al aprendizaje y la convivencia pacífica en los contextos escolares. La construcción de estos ambientes tiene que ver con la provisión de entornos físicos, psicológicos y sociales propicios para el bienestar y la productividad de la comunidad y el control o eliminación de factores de riesgo para el desarrollo humano.
Si bien la escuela es el escenario privilegiado para iniciar procesos de transformación cultural, se debe reconocer que no es el único actor responsable de estos procesos. En este sentido, es claro que la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado con sus diferentes instancias e instituciones es una urgencia en el propósito de prevenir y enfrentar los fenómenos asociados a la violencia escolar.
Lo mismo sucede con panoramas como el del embarazo adolescente, cuyas cifras son un indicador del desarrollo social y de los esfuerzos por promover y proteger los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes en la escuela.
Estas situaciones obligan al sector educativo, y a otros sectores como el de la salud, gobierno y justicia entre otros, a trabajar colaborativamente y a generar estrategias integrales que permitan potenciar la generación de proyectos de vida en los estudiantes, donde se revise, por ejemplo, si la maternidad o paternidad hacen parte de los objetivos inmediatos de dichos proyectos, y en donde la mediación de conflictos sea una herramienta para solucionar y plantear decisiones de vida.
Como se anotó en el capítulo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la política sectorial de educación, se ha propuesto convertir la calidad de la educación en un propósito nacional, entendiendo que para alcanzarla es imprescindible una transformación educativa que atienda muchos de los factores que inciden en ella, entre los cuales se encuentra sin lugar a duda la formación bajo un enfoque de estándares disciplinares, competencias y logros, y con ella la promoción de una cultura institucional que reconozca las fortalezas y aprendizajes de los estudiantes; que ofrezca las herramientas necesarias para desarrollar sus competencias ciudadanas y su capacidad para reco nocer las consecuencias de sus actos y reaccionar, encontrar y decidir la manera de resolver sus dilemas, expresar sus opiniones, defender sus posiciones y superar las situaciones conflictivas sin el uso de la violencia.
Partiendo de este enfoque, el Ministerio de Educación Nacional considera de vital importancia trabajar conjuntamente con todos los actores que confluyen en el sector, en el desarrollo de acciones que permitan crear un clima escolar propicio para la construcción de relaciones significativas entre los miembros de la comunidad educativa, en el que los estudiantes puedan ejercer sus derechos de manera responsable y autónoma, fortalezcan su sentido de pertenencia frente a la escuela y su entorno, y se conviertan en agentes de cambio de su realidad a través de su participación activa en la construcción de la democracia.
Para lograr este objetivo se requiere el fortalecimiento de los establecimientos educativos, reconociendo que estos deben ser el centro de la política de calidad, a través de la formulación de políticas, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la convivencia escolar. Muchas de estas acciones deben estar orientadas a la detección y mitigación temprana de los factores de riesgo que impactan en los niños, niñas y adolescentes, y que en general afectan al conjunto de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran fenómenos que se traducen en violencia escolar como el matoneo, el cibermatoneo, el abuso sexual, el embarazo adolescente, la exclusión por orientación sexual diversa, el uso de sustancias psicoactivas y en general problemas psicosociales de diversa índole.
La creación del ¿Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar¿ se convierte en cimiento fundamental para el logro del objetivo mencionado.
Ausencia de un desarrollo normativo pertinente
El artículo 17 del Decreto número 1860 de 1994, median te el cual se reglamenta la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales de la escuela, contempla mecanismos de regulación y control en los establecimientos educativos, que incluyen la construcción de normas de conducta de alumnos y profesores para garantizar el mutuo respeto y la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
Establece además los procedimientos para resolver con oportunidad y objetividad los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales se materializan en los manuales de convivencia escolar. Sin embargo, estos manuales no contemplan mecanismos para actuar frente a lesiones o faltas graves que impliquen la vulneración de derechos.
En términos generales, se observa que la legislación colombiana ha centrado sus esfuerzos en regular problemáticas que afectan la convivencia, el ejercicio positivo de la ciudadanía y la vivencia de la sexualidad. Las propuestas legislativas para el tratamiento de estas problemáticas intentan, generalmente, penalizar determinados comportamientos para reducir el impacto de sus consecuencias en la sociedad.
Muchos de estos proyectos y estrategias de intervención se encuentran centrados en tratar particularmente los riesgos asociados a las problemáticas a través del individuo, y no tienen en cuenta la influenciade la familia, la comunidad educativa ni el contexto general en el que ocurren estos comportamientos[37][37][37].
Ante el aumento de situaciones que afectan de manera preocupante la convivencia escolar y luego del análisis de las implicaciones sociales de este fenómeno, el Congreso de la República ha debatido cerca de 27 iniciativas legislativas que proponen mecanismos para la prevención y corrección del acoso escolar, el hostigamiento, el maltrato y otras formas de violencia en escuelas y colegios.
Muchas de estas iniciativas buscan prevenir el embarazo adolescente e implementar estrategias de carácter preventivo para erradicar la violencia estudiantil y brindar una educación sexual integral, como mecanismo preventivo de comportamientos de riesgo y en general de vulneración de los Derechos Humanos.
Particularmente el sector educativo ha desarrollado estrategias que buscan transformar conductas asociadas con la violencia juvenil, comportamientos sexuales de riesgo, abuso de drogas ilícitas y delincuencia, entre otros.
Pese a los esfuerzos mencionados, actualmente Colombia no cuenta con una legislación a nivel escolar que actúe frente a la vulneración del ejercicio de los derechos, especialmente de los sexuales y reproductivos, y que promueva la construcción de ciudadanos conscientes, activos y responsables.
IV. Estructura conceptual y material  del proyecto de ley
El proyecto de ley se plantea en un marco conceptual positivo[38][38][38], centrado en el desarrollo humano y el fomento de competencias. Toma en consideración el contexto de la familia, la comunidad y el desarrollo social, político y económico de las poblaciones.
El elemento fundamental del proyecto es la promoción de la formación ciudadana y la confo rmación de un sistema nacional para la atención y coordinación de acciones entre los distintos sectores, alrededor de la convivencia escolar y la educación para la sexualidad, en el marco de la corresponsabilidad de los estudiantes, la familia, la sociedad y el Estado, para mitigar y prevenir la violencia escolar, y se establece una ruta de atención integral que orienta a todos los actores del sistema sobre las acciones específicas y las instituciones con las que debe hacer contacto para la promoción de los derechos y la formación ciudadana como factores que les permiten a los estudiantes desarrollar competencias para la vida; la protección para garantizar el ejercicio de sus derechos; y la atención ágil, oportuna, pertinente y eficiente en el caso en que se vulneren sus derechos por problemáticas que puedan surgir en los contextos escolares.
La implementación del sistema, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, no implica la asignación de nuevas funciones para ninguna de las instituciones que lo conformen, sino la estructuración de las mismas alrededor de un mismo objetivo: la sana convivencia escolar, en atención a los principios de coordinación y descentralización que definen tanto la Constitución como las leyes de organización del Estado.
El enfoque de competencias ciudadanas considera que las intervenciones potencian su impacto en tanto que se les brinda a los sujetos las herramientas necesarias para un desarrollo humano positivo en interacción con los diferentes contextos en los cuales interactúa[39][39][39].
En la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud, se propone el fomento de competencias y habilidades, la construcción de políticas públicas saludables, la creación de entornos físicos y ambientales favorables, el fortalecimiento de la acción comunitaria, la reorientación de los servicios de salud, la comunicación, la participación ciudadana y la concertación, como elementos fundamentales para el desarrollo social y el bienestar de niños, niñas y jóvenes[40][40][40].
De igual forma, el sector educativo en el mundo establece que no basta con dar conocimiento a los estudiantes, sino que es necesario generar herramientas para que ellos logren desarrollar habilidades y actitudes que les permitan responder de manera autónoma y responsable en cualquier contexto que la vida les proponga.
De esta manera, organismos como la UNESCO han planteado que la educación es el ¿proceso¿ de la sociedad, a través del cual las personas y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente en¿ la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos¿[41][41][41].
En el mismo sentido, la Declaración y Plan de Acción Integrado sobre Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia (1995) reiteran el compromiso de los Ministros de Educación de liderar una política educativa que fomente valores, actitudes y aptitudes para el fortalecimiento de los Derechos Humanos, la paz y la democracia, que promueva el entendimiento entre los diferentes pueblos del planeta, que tenga como prioridad a los niños y jóvenes expuestos a las diferentes formas de discriminación, e involucre a toda la sociedad como responsable de ayudar a la escuela en el desarrollo educativo de los estudiantes[42][42][42].
Por ello, en los últimos años, la promoción de competencias ciudadanas y la convivencia pacífica en contextos escolares han cobrado relevancia significativa en tanto que el bienestar de los niños y de los jóvenes es ahora consider ado como un elemento fundamental para el progreso social, económico y político de todos los países de las Américas[43][43][43].
Además de no representar funciones adicionales para las entidades vinculadas al Sistema, el proyecto utiliza estructuras, comités y sistemas de información ya existentes, por lo cual su implementación resultará más sencilla, natural y económica. Las funciones señaladas para los comités de convivencia serán ejercidas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales que hacen parte de los Consejos Territoriales de Política Social. La organización de los comités de convivencia en los diferentes niveles (escolar, territorial y nacional) garantiza la armonización de sus acciones y el respaldo de las decisiones a la institución educativa.
El sistema girará en torno a las necesidades escolares de convivencia y no a intereses particulares, con lo cual su impacto implicará la transformación de las relaciones en la escuela y a unos mejores resultados para cada uno de los vinculados tanto en el sistema nacional de convivencia como en la ruta de atención integral.
Actualmente, existen sendas rutas para cada entidad que debe responder por la garantía o protección de los derechos en diferentes espacios y en particular para la institución educativa. El proyecto plantea la creación de una ruta de atención integral que articulará estas rutas para potenciar su impacto.
Estructura material
El proyecto de ley está compuesto por cinco (5) capítulos y treinta y tres (33) artículos, a través de los cuales se da origen y se organiza el Sistema Nacional en el marco de la descentralización administrativa. Define específicamente la responsabilidad y alcances de la misma para el sector educativo en el tema de convivencia escolar, y señala las herramientas que deben generarse cuando la problemática de la convivencia se sale del manejo del contexto educativo.
Merece la pena resaltar que este proyecto de ley presta especial atención a la promoción de mecanismos al interior de los establecimientos educativos que contribuyan con el mejoramiento de la convivencia escolar como el fortalecimiento del manual de convivencia y la creación del Comité Escolar de Convivencia, herramientas que permiten un manejo integral, participativo y efectivo de las situaciones de violencia escolar, o vulneración de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, el proyecto da un impulso especial al fortalecimiento de la figura del psicoorientador en los establecimientos educativos, a partir de reconocer el papel importante que estos desarrollan en el propósito de lograr mejores ambientes de aprendizaje en la escuela.
Los contenidos específicos del Proyecto se describen a continuación:
El CAPÍTULO I está integrado por dos (2) artículos. Contiene las disposiciones generales y el objetivo del proyecto. Precisa algunas definiciones generales indispensables para la comprensión del marco conceptual del Sistema como competencias ciudadanas, educación para la sexualidad y para el ejercicio de los Derechos Humanos y convivencia escolar; así como algunas otras de carácter específico que reflejan nuevas realidades en las escuelas y colegios como el matoneo o bullying y el ciberbullying o ciberacoso escolar, necesarias para especificar el alcance de aplicación de la ley.
El CAPÍTULO II, se refiere a la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Está integrado por once (11) artículos . Define sus objetivos, principios, las instancias que lo conforman en los niveles nacional (Comité Nacional de Convivencia Escolar), territorial (Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar) y escolar (Comité de Convivencia Escolar) y las funciones de cada una de ellas. Estipula que el Sistema Nacional de Convivencia Escolar debe regirse por los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía y diversidad.
El CAPÍTULO III desarrolla diez (10) artículos. Precisa las funciones que deberá cumplir el Sector Educativo ¿conformado por el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos¿, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Incluye disposiciones sobre la responsabilidad de los Directores o Rectores, y de los Docentes en el marco del Sistema, además del papel que deben jugar los proyectos pedagógicos, el manual de convivencia y la participación de la familia alrededor de la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos.
El CAPÍTULO IV, integrado por cuatro (4) artículos, define el alcance de la participación y las competencias del Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, las Personerías y las entidades que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, como entidades parte del Sistema de Convivencia Escolar.
El CAPÍTULO V, en siete (7) artículos que lo componen, establece las tres herramientas por medio de las cuales opera el Sistema de Convivencia Escolar: el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus componentes y la orientación psicosocial especializada en establecimientos educativos.
Como se mencionó al inicio de este documento, el Ministerio de Educación Nacional está comprometido con establecer una política de educación de calidad que permita formar ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejerzan los Derechos Humanos, cumplan sus deberes sociales y convivan en paz. Una educación de calidad que permita generar oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, que sea competitiva y contribuya a cerrar las brechas de inequidad, y que t enga como centro el desarrollo de la institución educativa, teniendo en cuenta la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural.
Para el logro de este objetivo es prioritario contar con las herramientas que permitan, a partir del reconocimiento de la responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, crear las condiciones necesarias para que niños, niñas y adolescentes puedan acceder a una educación de calidad, que no solo desarrolle en ellos habilidades de carácter cognitivo, sino que los oriente hacia el ejercicio consciente, respetuoso y responsable de sus derechos, permitiéndoles enfrentarse a los retos que nos plantea nuestra condición de ciudadanos, en torno a la construcción de sociedades en donde podamos convivir gracias al fortalecimiento de los ideales de la democracia y el Estado Social de Derecho.
Cordialmente,
María Fernanda Campo Saavedra, Ministra de Educación Nacional; Juana Carolina Londoño, Simón Gaviria Muñoz, Telésforo Pedraza Ortega, Representantes a la Cámara.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 21 de marzo del año 2012 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 201, con su correspondiente exposición de motivos, por Mineducación, honorable Representante.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo